El Servicio Público de Empleo Estatal ha puesto en marcha un paquete de ayudas extraordinarias para hacer frente a la crisis en el empleo que ha producido el coronavirus. Una de ellas es el subsidio para personas jóvenes con contratos temporales que han perdido su empleo. Se trata de un subsidio que tendrá una duración en principio de un mes, ampliable si el gobierno lo decide mediante Real Decreto-ley. El subsidio excepcional consistirá en una ayuda mensual de unos 431 euros, el 80 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual vigente. Estas ayudas pueden solicitarse desde el 5 de mayo.

El subsidio de desempleo excepcional será incompatible con la percepción de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.

El Servicio Público de Empleo (SEPE), informa que esta ayuda puede solicitarse a partir del 5 de mayo de 2020 y hasta un mes después de la finalización del estado de alarma. Puede solicitarse a través del formulario especial de pre-solicitud de prestación individual que está en la web del SEPE (Sede Electrónica) o presentando el formulario en una oficina de registro o correos. Tendrán carácter provisional, pudiendo contactar el SEPE para completar la información.

Requisitos

La persona trabajadora deberá reunir los siguientes requisitos:

  • Encontrarse inscrita como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo y suscribir el compromiso de actividad. Durante la vigencia del estado de alarma, la inscripción como demandante de empleo se realizará de oficio por el servicio público de empleo competente, a instancia del SEPE.
  • No contar con la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio por desempleo.
  • Haber cesado de forma involuntaria, a partir del 15 de marzo de 2020, en un contrato por cuenta ajena de duración determinada durante el cual existierá la obligación de cotizar por desempleo y cuya vigencia haya sido igual o superior a dos meses.
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. (Cuantías para este año).
  • No ser perceptora de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.
  • No estar trabajando por cuenta propia o ajena a jornada completa en la fecha de la extinción del contrato ni en la fecha del nacimiento del subsidio excepcional.
BOE Lunes 4 de mayo de 2020

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