Ayudas a jóvenes demandantes de empleo en materia de formación. Gobierno de La Rioja
El plazo de solicitud comienza el día 4 de marzo de 2022 y finaliza el 15 de junio de 2022
Las ayudas están convocadas por el Gobierno de La Rioja, a través del Instituto Riojano de la Juventud.
El objeto de la presente convocatoria es apoyar la formación para jóvenes demandantes de empleo que contribuya a su emancipación juvenil posibilitando adquirir una formación que les facilite la adquisición de habilidades y conocimientos necesarios para poder acceder a un puesto de trabajo o mejorar del que disponen cara a su independencia económica y domiciliaria.
¿Quién puede solicitar las subvenciones?
Podrán presentar solicitudes a la presente convocatoria los jóvenes demandantes de empleo en situación de alta en cualquiera de las oficinas de Empleo de la Rioja, tanto no ocupados como ocupados, o aquellos jóvenes que no estando ya de alta como demandantes de empleo en el momento de formalizar su solicitud lo hayan estado al menos un día en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 hasta la fecha de dicha formalización, debiendo estar empadronados en La Rioja con edades comprendidas entre los 18 a 35 años.
¿Para qué se pueden pedir estas subvenciones?
Se consideran conceptos subvencionables, a efectos de la presente convocatoria, las actividades formativas entendidas como cursos, ponencias, seminarios y similares que versen en las siguientes materias que se detallan:
- Relativos a gestión empresarial y emprendimiento, que incluyan conocimientos necesarios para dirigir, organizar o controlar una empresa o proyecto empresarial autónomo.
- Los que versen sobre competencias técnicas, que incluyan conocimientos sobre herramientas de ofimática, informática, diseño gráfico, web, programación o similares.
- Aquellas actuaciones formativas que desarrollen las competencias no cognitivas, que favorezcan el desarrollo personal, dirigidos al fortalecimiento de la identidad cara a su empoderamiento y realización personal y profesional.
Dichas actividades podrán realizarse en La Rioja, el resto de España así como en el extranjero tanto los que se realicen de manera presencial, con obligado cumplimiento de los términos y parámetros que autoricen las autoridades competentes, como en modalidades on line o utilizando plataformas tecnológicas o similares.
Se excluyen como conceptos subvencionables, las actividades de carácter docente relativas a las enseñanzas comprendidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre y que ofrece el sistema educativo español.
No son igualmente conceptos subvencionables:
- Los Master Universitarios, Cursos, Postgrados o similares que generen créditos ECTS.
- Los Certificados de Profesionalidad.
- Participación en Cursos de Monitor y Director de tiempo libre y Cursos que complementen la formación de Monitores y Directores Titulados para la realización de actividades juveniles.
- Asistencia a cursos de idiomas en el extranjero (presenciales).
El periodo subvencionable se extiende para toda actividad que se encuentre comprendida entre el 1 de diciembre de 2021 y el 30 de noviembre de 2022.
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